Sábado 4 de Mayo 2024
CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

Convención Constitucional aprobó la propuesta de la Comisión de Presupuesto

Los representantes establecieron y distribuyeron las asignaciones.

Convención Constitucional. Fuente: (Convención Chile)
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Durante las sesiones de la semana pasada, los miembros de la Convención Constitucional mantuvieron un extenso debate, que duró más de tres horas, para acordar el reglamento que establece y distribuye las asignaciones de los representantes.

Bajo la aprobación de varios puntos principales, la Convención Constitucional definió que los gastos relativos a viáticos deban rendirse y el monto final de las asignaciones por cada convencional. Además, se aseguró que no se podrán contratar familiares o personas ligadas al Estado.

Fuente: (Convención Chile).

En relación a las asignaciones por cada representante serán de 77 UTM al mes ($4.020.401) y 5 UTM más en el caso de los representantes de escaño reservados (con lo que quedarían en $4.282.466).

Fuente: (Convención Chile).

En el debate, se aprobaron algunas indicaciones presentadas por la Lista del Pueblo, como la que busca incorporar el criterio de "eficiencia" como principio rector del uso de asignaciones, se visó incluir a las asignaciones el principio de "perspectiva de cuidados".

En esa línea, se aprobó incorporar el principio de "pertinencia cultural". Asimismo, se acordó incluir el principio de "descentralización".

Fuente: (Twitter de Elisa Loncón).

Otra de las normativas que tendrá vigencia está relacionada directamente con el uso de viáticos, los cuales deberán ser rendidos mediante "boleta, factura, contrato, pasaje, recibo de dinero u otros", según definieron los miembros de la CC.

Bajo esta indicación, señalaron que los gastos de traslado terrestre, aéreo o marítimo de los convencionales constituyentes son de cargo de la Subsecretaría General de la Presidencia.

Convencionales Constituyentes. Fuente: (Twitter de Elisa Loncón).

Asimismo, acordaron que Segpres será el encargado de restituir aquellos gastos en que incurran los representantes del órgano por funciones de cuidados, debidamente acreditadas, en conformidad a los lineamientos que establezca el Comité Externo de Asignaciones.