Lunes 29 de Abril 2024
INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO

Ingreso Mínimo Garantizado: ¿Quiénes deben tramitarlo y cuánto cobran los trabajadores?

Novedades en el subsidio.

Ingreso Mínimo Garantizado. Fuente: (Google).
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El Gobierno Nacional, que encabeza el presidente Gabriel Boric, anunció importantes cambios a tener en cuenta con relación al beneficio del Ingreso Mínimo Garantizado. Desde el pasado 4 de mayo que ya rigen las nuevas normativas para acceder al subsidio que beneficia tanto a empleadores como empleados.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia anunció cambios en la modalidad para postular al Subsidio Ingreso Mínimo Garantizado cambió. A partir de ahora, será el empleador el que deberá hacer todas las gestiones, mes a mes, para poder recibir el pago para los trabajadores a los que corresponda el Ingreso Mínimo Garantizado.

Ingreso Mínimo Garantizado. Fuente: (Google).

La cartera informó que a partir de los nuevos cambios “dejó de regir un artículo transitorio, desde el 4 de mayo de 2022". La principal modificación, destaca que es ahora el empleador, de empresas de todos los tamaños, el que tiene la obligación de a los trabajadores beneficiados durante la primera quincena de cada mes.

Se aclara también, que en caso de que el empleador tenga dificultades para realizar el trámite, la obligación pasará entonces al trabajador, quien deberá realizar su propia postulación desde el día 16 del mes para poder acceder al Ingreso Mínimo Garantizado.

¿Cuánto reciben los empleados?

El Subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado, es una ayuda económica para los trabajadores dependientes con jornada ordinaria (es decir mayor a 30 horas), el subsidio permite aumentar los ingresos de los trabajadores de manera que se pueda garantizar un sueldo liquido de $340.817 pesos.

Ingreso Mínimo Garantizado. Fuente: (Google).

Requisitos para acceder al beneficio:

  • Debes ser un trabajador dependiente.
  • Tu contrato debe estar suscrito al Código del Trabajo.
  • Tu sueldo bruto debe ser menor a $452.477 pesos.
  • Tu contrato debe tener una jornada ordinaria, es decir superior a 30 horas y hasta 45 horas semanales.
  • Tu calificación socioeconómica debe estar dentro del tramo del 90% de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH).

En caso de no realizar la postulación, el empleador recibirá multas que van desde las 5 a 10 UTM (micro y pequeñas empresas), de 20 a 40 UTM (mediana empresas) y 30 a 60 unidades (grandes empresas) según informa el Ministerio de Desarrollo Social.