Domingo 28 de Abril 2024
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Servel publica vocales de mesa 2023: cómo realizar la consulta

Todos los detalles de una información clave.

Servel. Fuente: (Google).
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El Servicio Electoral (Servel) ha publicado en las primeras horas de este sábado 25 de noviembre, el listado de aquellos ciudadanos que deberán cumplir con la función de vocales de mesa para el Plebiscito Constitucional.

Cabe mencionar que la información del Servel llega cuando quedan apenas tres semanas para la votación, que se realizará el próximo 17 de diciembre, y en donde se deberá elegir “A Favor” o “En Contra” de la nueva Constitución.

Servel. Fuente: (Google).

Aquellas personas que deseen consultar si ha sido seleccionado por Servel como vocal de mesa para el Plebiscito Constitucional, debe seguir una serie de pasos, que se detallan a continuación:

  • Ingresar a consulta.servel.cl
  • Ingresar RUT, sin puntos, con guión y el dígito verificador.
  • Revisar la información personal, el local de votación y el listado de vocales.

Qué sucede con quienes no asisten a cumplir la función

Quienes aparezcan en la nómina de vocales de mesa designados por Servel, deben saber que se trata de una función de carácter obligatorio, por lo que si no asiste deberá pagar una multa.

Servel. Fuente: (Google).

Se arriesga a una multa a beneficio municipal que va entre las 2 y las 8 UTM.

Desde el organismo electoral informaron que si un ciudadano elegido como vocal de mesa no se presenta el 17 de diciembre, se arriesga a una multa a beneficio municipal que va entre las 2 y las 8 UTM (entre 128.432 pesos y 513.728 pesos).

No obstante, existe la posibilidad de excusarse entre el 27 y el 29 de noviembre. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 18.700, cualquier vocal de mesa podrá excusarse de desempeñar el cargo, presentando un escrito a la Junta Electoral que corresponda y sólo podrán fundarse en los siguientes puntos:

  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Tener 70 o más años de edad.
  • Mujeres embarazadas, acreditando a través de un documento extendido por el recinto que realiza el control de salud o un certificado médico.
  • Madre o padre de hijos menores de 2 años, con un certificado de nacimiento.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
Vocales de mesa. Fuente: (Google).
  • Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley 18.700.