Domingo 28 de Abril 2024
IFE LABORAL

IFE Laboral: Cómo reclamar el pago de agosto si no fue recibido

Toda la información necesaria.

IFE Laboral. Fuente: (Google).
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El mes de agosto está en su último tercio, y aún hay beneficiarios del IFE Laboral que no han recibido su bono, por lo que se hace necesario para ellos conocer qué es lo que se debe hacer en este caso para resolver la situación.

El IFE Laboral, es una ayuda económica proveniente del Estado nacional, dirigida a los trabajadores que hayan en condición de cesantía, y que hoy tienen un nuevo empleo en el que su sueldo no supera los 1.320.000 pesos.

IFE Laboral. Fuente: (Google).

Deben recibir el subsidio todos aquellos trabajadores que, cumpliendo con los requisitos, hayan postulado entre los meses de abril y mayo.

Según el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), en agosto deben recibir el subsidio todos aquellos trabajadores que, cumpliendo con los requisitos, hayan postulado entre los meses de abril y mayo.

Qué hacer en caso de no haber recibido el bono

IFE Laboral. Fuente: (Google).

Para quienes son beneficiarios actualmente del IFE Laboral, y no han recibido el dinero correspondiente al mes de agosto, deben seguir las instrucciones que se detallan a continuación:

  • Ingresar al expediente del IFE Laboral.
  • Iniciar sesión con la Clave Única.
  • Seleccionar la opción "Tu cuenta".
  • Hacer click en "Tu cuenta" para ver el estado de los pagos.
  • Los resultados que arroje el sistema especificarán por qué no se realizó el pago.

Cómo apelar para recibir el pago

IFE Laboral. Fuente: (Google).

Los motivos para no haber recibido el pago que corresponde a agosto puede ser porque en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, no están registradas sus últimas cotizaciones, por haber ingresado mal el RUT u otras causas. Para apelar, hay que ingresar a la plataforma habilitada por el SENCE, para presentar un reclamo y adjuntar los documentos que aquí se enumeran:

  • Copia del contrato de trabajo debidamente firmado.
  • Certificado de remuneraciones imponibles de los 12 últimos meses.
  • Certificados de los 12 últimos meses de cotizaciones de salud (Fonasa o Isapre) y pensión (AFP).