Se va a cumplir un año de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones anunciara la aprobación de la Ley de Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), más conocida como la Ley Uber, la cual generó algunas polémicas, por lo que recibió ciertas modificaciones y ahora está pronta de al fin entrar en vigencia.
Según se informó, el reglamento de la Ley Uber fue enviado por el Ministerio de Transportes a la Contraloría General de la República, con las mencionadas modificaciones. Ahora, resta esperar la aprobación del organismo fiscalizador y una vez sucedido eso, el paso de 30 días a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Ya son más de 10 años en los que las aplicaciones de transporte vienen operando en Chile sin una normativa que organice la actividad. Para eso, la Ley 21.553, de Empresas de Aplicaciones de Transporte o Ley Uber, señala una serie de obligaciones y requisitos que deben cumplir tanto los conductores como los vehículos.
"Se les va a exigir una licencia de conducir profesional”.
Ante algún incumplimiento, los choferes de Uber arriesgarán multas de 3 a 10 UTM, es decir, entre $193.998 y $646.660 a enero de 2024. En tanto, si el conductor es reincidente en un periodo de un año, las multas aumentarán entre 6 a 20 UTM. ($387.996 a $1.293.320 a enero de 2024). Por su parte, si un conductor comete alguna falta leve, no correspondiente a las sanciones de la Ley 21.553, será multado con 1 a 3 UTM. ($64.666 a $193.998 a enero de 2024).
Cambios en el texto
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, se refirió a las modificaciones de la Ley Uber en una entrevista con La Tercera. “La ley fue aprobada por el Congreso en enero del año pasado y se estableció licencia de conducir profesional para todos los conductores. Desde ese momento, ya todos los conductores de empresas de aplicaciones de transporte empiezan a saber que se les va a exigir una licencia de conducir profesional”, advirtió.
También explicó, el tema de la antigüedad de los vehículos. “Dijimos que tenían que venir solamente vehículos nuevos e hicimos el cambio a que pudiesen ser vehículos de hasta un año de vida y que es similar a lo que se exige a los taxis”. Mientras que en el caso del poblamiento del registro, “en un principio se había dicho que los vehículos podían ser de hasta siete años de edad”, pero luego decidieron “relajar” esa exigencia, y llevarla a 10 años.
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