Luego de la multa que le aplicó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) al canal TVN el 23 de abril de 2020, por la cobertura que hizo el programa "Buenos Días a Todos" sobre el brote de COVID en un cité de Quilicura, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió rebajar el monto de la sanción.
En base a lo fundado por el CNTV para aplicar la sanción, el programa de televisión infligió una serie de derechos amparados por la Constitución Nacional ligados a la vida privada de las personas, y en su cobertura exhibió “de forma intrusiva” la intimidad de un grupo de inmigrantes, entre los cuales había menores de edad.
La multa en principio fue de 100 UTM, pero la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió hoy rebajar el monto de la sanción debido a que, según consideró, pese a la correcta aplicación de la multa, “hay interés público en la información” recabada durante la cobertura del programa de TVN "Buenos Días a Todos".
“No se desconoce el derecho del canal televisivo que, amparándose en la libertad de expresión, haya podido difundir una noticia que sin duda era de interés público, aspecto este último que también se reconoce”, argumentó en su fallo la octava sala del tribunal.
Asimismo, el tribunal sostuvo que la aplicación de la multa efectuada por el Consejo Nacional de Televisión fue correcta debido a que, más allá del interés público, el canal TVN se excedió en las formas a las que recurrió para dar a conocer la noticia y que hubo una “sobreexposición” del grupo de inmigrantes y un “acoso mediático” que significó una “actividad vulneratoria de la dignidad humana”.